Sobre el Sueldo Ético versus Gratificación Legal
por Camila Alvear
RSC-Chile
Para quienes nos dedicamos al estudio de la RSE es inevitable una interpelación a la discusión sobre el sueldo ético, al tener directa relación con la calidad de vida de los trabajadores y con la responsabilidad de la empresa en ésta.
Sin querer dedicar esta columna a los lugares comunes, que han sido cubiertos ampliamente por los medios de comunicación, sobre el sueldo ético me cabe decir que aún cuando no estoy en contra, tampoco encuentro que esté ahí la respuesta…
No hago propios los argumentos antojadizos que se esgrimen para desechar la idea de un sueldo ético, fundados en que significaría matar a muchas empresas y demonizar a otras. Sin embargo comparto la conclusión en cierta medida.
El sueldo ético -al menos el hasta ahora discutido- no soluciona el problema de la injusticia social y de la valoración desigual del trabajo, y de lo que se considera trabajo digno.
La respuesta se encuentra pues en que los trabajadores ganen en proporción a lo que producen en conjunto como factor humano de la empresa, es en esta situación donde vemos manifestada una real valoración del trabajo de mano de obra. De esta forma los trabajadores verían beneficiada su remuneración según las utilidades obtenidas por la empresa en que trabajan.
Hablamos entonces de una gratificación legal, la que es definida por la Dirección del Trabajo como “la parte de las utilidades que ha obtenido el empleador en el año comercial y que debe distribuir entre los trabajadores de la empresa”, cuando se trata de una organización que persiga fines de lucro, que se encuentre obligada a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades líquidas en sus giros comerciales
¿Pero qué está pasando con la Gratificación Legal?
Para esto podríamos simplemente poner un poco de ojo y de oído, basta con poner atención a las declaraciones de los sindicatos de Lan Airlines –una de las empresas del candidato presidencial de Renovación Nacional–, quienes no en pocas ocasiones han reclamado ante los medios de comunicación y los tribunales, por el no pago de la gratificación legal en relación a las utilidades obtenidas por la compañía, subsidiarias y pares del mismo holding.
Otras veces, la gratificación se utiliza como parte del sueldo imponible para llegar al sueldo líquido efectivamente pactado, no asignándola como un beneficio para el trabajador.
Un avance en materia de Gratificación Legal -o de gratificación ética, para estar a la moda- significaría un verdadero avance en materia de mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y del trabajo digno, es por ahí que debería ir el debate.
Colaboradora: Camila Alvear
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